USDA Informa Restricciones para la Entrada de Productos Agrícolas a los Estados Unidos

El Departamento de Agricultura en los Estados Unidos (USDA) informó recientemente la restricción de entrada al país de ciertos productos agrícolas.

Según el departamento, una gran parte de esos productos son vetados, debido a que podrían contener plagas o enfermedades animales que constituyen una amenaza para la seguridad nacional, el medio ambiente, la economía y los cultivos de Estados Unidos.

Por ello, se informó a las personas que ingresen a los Estados Unidos que como regla obligatoria tienen que declarar los alimentos que lleven en sus equipajes facturados, ya sean en un vehículo o en el equipaje de mano.

Deben declararse las verduras, frutas, carnes, semillas, plantas animales o tierra. También se incluyen en estas restricciones productos para sopa o sopa.

Los bienes serán examinados por especialistas de la agricultura de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en los puertos de entrada.

Ellos serán los encargados de determinar si cumplen con los parámetros de entrada al país.

Los viajeros que pretendan ingresar este tipo de productos deberán marcar “sí” a la pregunta 11 del Formulario de declaración 6059B de CBP. 

Se indica que también deberán marcar “sí” en caso de haber estado físicamente cerca de algún ganado o haber visitado alguna granja.

Se informa que los especialistas podrían examinar el equipaje o los zapatos para buscar restos de tierra que podrían contener plagas o enfermedades animales como la fiebre aftosa.

Es importante que los viajeros no violen los requisitos para evitar demoras y multas. Además, los que no sean declarados serían confiscados y luego eliminados.

La multa en la primera vez que se cometa la infracción sería de 1000 dólares, si la carga contuviese cantidades estimadas como no comerciales.

En caso de evaluar que podrían ser productos para comercialización las tasas serían mucho más altas. Estas mismas cantidades se aplicarán a los envíos por correo internacional.

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La USDA establece reglas generales para los productos que entren al país. Lo mismo para verduras, frutas o plantas, que, para aves y animales vivos, carnes, otros materiales biológicos y para carnes y productos y subproductos animales

Algunas verduras, frutas o plantas pueden entrar al país según el país del que procedan. Estas deben ser declaradas e inspeccionadas por los especialistas.

Pero cualquier planta o parte de ella que sea de propagación requieren un certificado fitosanitario extranjero que debe ser entregado por adelantado.

En caso de dudas los viajeros pueden comunicarse a los canales telefónicos (301) 851-2046 o (877) 770-5990 de la Unidad de Permisos de Cuarentena y Protección de Plantas del USDA/APHIS.

Las aves y los animales vivos deben cumplir con ciertos permisos de entrada, certificación, inspección y cuarentena y podrían además ser restringidos por ciertos departamentos de la agricultura.

Estas reglas pueden variar en correspondencia con el país de procedencia y el tipo de animal.

Si necesita más detalles al respecto acceda al portal WEB-Salud del Viajero del Centro Nacional de Enfermedades Infecciosas.

Si busca más información o desea solicitar algún permiso llame al (301) 851-3300, número asignado al APHIS/NCIE o escriba al correo electrónico [email protected]

Se requiere de un exhaustivo proceso de autorización para otros materiales biológicos de origen vegetal o animal como células, organismos, anticuerpos, cultivos, vacunas y otras sustancias relacionadas.

Pueden entrar al país sin restricciones, pero sujetos a inspección los especímenes biológicos de plagas de plantas, ya sea en conservantes o secos.

Para las llamadas plantas “autostop” se confirmará el tipo de material y su estatus libre de plagas o enfermedades. Todos deben ser declarados e inspeccionados.

Las carnes secas, frescas y algunas conservadas, así como los subproductos animales no pueden entrar a territorio norteamericano.

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Si algún producto contiene carne procedente de algún país restringido también tiene prohibida la entrada.

Esta medida se aplica por la amenaza de enfermedades animales como la encefalopatía espongiforme bovina, también conocida como BSE o enfermedad de las vacas locas y por la fiebre aftosa (FMD).

Los viajeros deben previo a su ingreso consultar con la oficina agrícola local o el consulado en el país de origen para conocer el estado actual de la enfermedad en esa región y además porque las regulaciones en este apartado cambian con frecuencia.

Se advierte que los cadáveres de animales, las pieles y los trofeos de caza de animales mantienen severas restricciones.

Si desea más información o necesita realizar cualquiera de estos trámites comuníquese con los Servicios Veterinarios de USDA/APHIS, Centro Nacional de Importación y Exportación (NCIE).

Ellos ofrece la vía telefónica (301) 851-3300 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

Puede consultar también la página web en Servicios Veterinarios en el apartado de Protección de la Salud Animal (Importación/Exportación) desde aquí

Se advierte que tanto la exportación como la importación de animales en vías de extinción o de animales salvajes está regulada por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS) del Departamento del Interior de EE. UU. 

Puede encontrar la lista de especies en peligro de extinción, aquí

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Experto en redacción y análisis de noticias de última hora, Juan Carlos Herrera ofrece una mirada aguda y equilibrada sobre los acontecimientos mundiales. Con un Master en Periodismo y más de diez años de experiencia en los medios más prestigiosos del país, su habilidad para desglosar los asuntos más complicados en una lectura accesible es insuperable.

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