DHS Informa Nuevos Procesos de Permisos de Permanencia Temporal Para Reunificación Familiar en Estados Unidos

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) informó nuevos procesos sobre la obtención de los permisos de permanencia temporal para la reunificación familiar en Estados Unidos el 7 de agosto.

Los nuevos procesos son parte de los empeños de la actual administración para la gestión de una migración más humana, ordenada y segura.

Si deseas conocer todos los detalles sobre este anuncio reciente del DHS sigue leyendo hasta el final.

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¿En qué consiste el nuevo proceso?

Los nuevos procesos que impulsa el Gobierno de los Estados Unidos para lograr una migración segura y humana pretenden lograr la reunificación familiar de forma más rápida.

Son conocidos como procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal  FRP y forman parte de las medidas que ya fueron anunciadas en abril por el DHS y el Departamento de Estado.

Los aspirantes deberán cumplir varios requisitos para recibir el permiso de residencia temporal y para ello se crearon estos nuevos procesos para nacionales de Honduras, Guatemala, El Salvador y Colombia.

El DHS también informó que actualiza los procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal para otros países como Cuba y Haití.

¿Quiénes son elegibles?

Aplicarían ciertos ciudadanos de Guatemala, Colombia, Honduras y El Salvador cuyos familiares ya sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentemente en el país.

Estos ciudadanos deben ser obligatoriamente beneficiarios de un Formulario I-130 o Petición de Familiar Extranjero aprobado.

Los beneficiarios deben encontrarse fuera del territorio estadounidense y cumplir todos los requisitos que incluyen investigación de antecedentes penales, examen médico y no haber recibido antes un visado de inmigrante.

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Podrán ser evaluados para un permiso de permanencia temporal por hasta tres años, mientras solicitan convertirse en residentes permanentes legales, de acuerdo con la petición del I-130.

El gobierno estadounidense será el encargado de autorizar el viaje de las personas previamente examinadas y aprobadas.

Los que viajen bajo estos nuevos procesos podrán solicitar y obtener permiso de trabajo.

Se aclara que los visados no han sido publicados en el Boletín de Visados

Los nuevos procesos complementan otros ya existentes para cubanos y haitianos y que serían actualizados en breve.

¿Cómo se llevará a cabo el proceso?

Primeramente, el Departamento de Estado deberá emitir una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente solicitante.

En estos casos los formularios I-130 deben haber sido presentados y aprobados a favor de un beneficiario hondureño, guatemalteco, colombiano o salvadoreño.

Solamente un solicitante invitado podría iniciar el proceso a través de la solicitud en nombre del beneficiario y de los miembros de su familia. 

Estos familiares como indica el protocolo establecido deberán cumplir los requisitos de elegibilidad.

Solo cuando esté disponible el visado de inmigrante el beneficiario podrá realizar la solicitud para convertirse en residente permanente legal en Estados Unidos con un ajuste de estatus.

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Experto en redacción y análisis de noticias de última hora, Juan Carlos Herrera ofrece una mirada aguda y equilibrada sobre los acontecimientos mundiales. Con un Master en Periodismo y más de diez años de experiencia en los medios más prestigiosos del país, su habilidad para desglosar los asuntos más complicados en una lectura accesible es insuperable.

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