Tribunal Considera que Reproducir Música con Letras Violentas en el Trabajo Podría Considerarse Acoso

El tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dijo que los propietarios de un almacén que permitieron reproducir cierto tipo de música en sus instalaciones podrían ser acusados de acoso.

La música explícitamente gráfica desde lo sexual y con letras violentas hacia las féminas emitida desde altavoces en esa instalación podría haber permitido el acoso.

Así lo dictaminó este tribunal recientemente y dará paso a una demanda de los trabajadores hacia la empresa.

Siete mujeres y un hombre que laboraban en S&S Activewear, empresa mayorista de ropa en Bolingbrook, Illinois presentaron la denuncia en el año 2020.

En las pruebas testificales del juicio se constató que algunos empleados y gerentes del almacén de S&S Activewear habían criticado supuestamente la música de género rap con letras que ofendían a las mujeres.

Por otra parte, en los citados documentos se hacía constar que algunos trabajadores no estuvieron de acuerdo con la transmisión de la música desde los altavoces.

Se amplificaba desde “altavoces de potencia comercial colocados en todo el almacén” y en ocasiones estos altavoces eran colocados en carretillas elevadoras que se trasladaban por el local, lo que hacía inevitable su escucha.

Pero no solo fue por el ruido que emitían los altavoces, sino por las letras que aplicaban apelativos de prostitutas y perras a las mujeres y ponderaban la prostitución.

Estas letras fueron calificadas como un posible incentivo para que los empleadores masculinos manifestaran conductas abusivas hacia las féminas.

Los documentos alegan que otros trabajadores al escuchar esa música imitaban con frecuencia gestos sexualmente gráficos, otros gritaban palabrotas o hacían comentarios relacionados con el sexo.

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Algunos incluso llegaron a compartir videos pornográficos en el sitio de trabajo.

Aunque las quejas por los trabajadores derivadas de la situación se hicieron frecuentes, S&S Activewear permitió que la situación se repitiera.

Las melodías siguieron llenando el espacio porque según algunos gerentes, era motivacional y por ende los trabajadores más productivos cuando la escuchaban.

El tribunal inferior había desestimado la demanda alegando que, como personas de ambos sexos se sintieron ofendidos por las emisiones, no había acoso por sexo o género hacia algún individuo o grupo en particular.

Ahora, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito revocó la desestimación anterior con el argumento de que la conducta de los empleadores violó lo establecido en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles.

El tribunal dijo que ya sea visual o auditivo, el acoso no tiene que estar dirigido directamente a un demandante para que actúe como contaminador del lugar de trabajo.

Refirieron también que fue la primera vez que dictaminaron el tema de la “música como acoso” según lo que refiere la Ley de Derechos Civiles. 

No obstante, las canciones de este tipo no pueden considerarse de forma diferente a otras situaciones ya preestablecidas y que contaminen los centros de trabajo con intimidación e insultos.

Un alegato de amicus curia ya había sido presentada por la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo para que se impulsara la demanda.

En una publicación en su sitio web oficial escribieron que propiciar un ambiente de trabajo ofensivo, intimidante u hostil podía constituir acoso, alegando que cualquier persona que se afecte por la conducta ofensiva podría ser víctima y no necesariamente la persona acosada.

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Conocida por su habilidad para dar vida a las historias a través de palabras poderosas, Maria Fernanda Guzmán es una redactora veterana en nuestro blog. Ha cubierto desde eventos políticos significativos hasta innovaciones tecnológicas revolucionarias, siempre manteniendo un enfoque humano y cercano. Sus artículos siempre buscan dejar una huella en sus lectores.

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